Decreto N° 3781-2024

Modifica porcentajes de aportes y contribuciones establecidos en el Decreto N° 1728-1991 reglamentario de la NJF 1170, Orgánica del Instituto de Seguridad Social de la provincia de La Pampa. -[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3645 del 18-10-24.-

Dictado el 09-09-24.-

Operador Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 7516/17, caratulado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, “S/MODIFICACION DE LOS PORCENTAJES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 109 DE LA NJF N° 1170 (T.O. 2000 Y SUS MODIFICATORIAS).-“; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dada la situación económica-financiera del Servicio Médico Previsional- SEMPRE del Instituto de Seguridad Social- es necesario analizar medidas pertinentes para propender a su financiamiento;

 

Que el artículo 23 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170, faculta al Poder Ejecutivo a modificar los porcentajes de los aportes y contribuciones que financian el sistema implementado por la misma, cuando estudios económicos y financieros realizados por el Instituto de Seguridad Social de la La Pampa así lo aconsejen;

 

Que, por las razones indicadas precedentemente, resulta imperioso generar recursos adicionales con destino al financiamiento de la obra social SEMPRE, y para ello es necesario incrementar el porcentaje de la contribución patronal y el porcentaje de aporte personal con destino a la obra social;

 

Que por Decreto 2987/24 se sustituyó el texto del artículo 109 del Anexo I del Decreto N° 1728/91;

 

Que por Decreto N° 92/20 se sustituyó el texto del artículo 106 del Anexo I del Decreto N° 1728/91;

 

Que la Delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas ha tomado la intervención que le corresponde;

 

Que debe dictarse la norma correspondiente, estando el Poder Ejecutivo facultado por las disposiciones de la Ley N° 1238 para tal proceder, debiendo luego dar conocimiento a la Cámara de Diputados;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Sustitúyase el texto del artículo 109 del Anexo I del Decreto N° 1728/91, por el siguiente: “Fijase en el SIETE POR CIENTO (7,00%) de las remuneraciones y/o haberes, la contribución del Estado Provincial, de las Comunas y del Servicio de Previsión Social, por cada afiliado obligatorio de sus respectivas jurisdicciones.”

 

Artículo 2°. - Establécese que lo dispuesto por el artículo 1° del presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2024.

 

Artículo 3°.- Sustitúyase el texto del artículo 106 del Anexo I del Decreto N° 1728/91, redacción dada por el Decreto N° 92/20, por el siguiente: “Fijase en el SEIS POR CIENTO (6,00%) de sus remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2024”

 

Artículo 4°. - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con las partidas específicas del presupuesto vigente.

 

Artículo 5°. - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y, de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6°. - Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. -

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.